por Meganoticias
24 de mayo de 2025
El Bono por Hijo es un beneficio previsional que entrega el Estado a las mujeres de 65 años o más por cada hijo nacido vivo, ya sea biológico o adoptado, para complementar el monto de su pensión mensual.
En este sentido, es importante destacar que no es un bono con un pago directo en el cual se entregue el monto a la beneficiaria, sino que se suma al saldo de la cuenta de capitalización de la madre solicitante, para así aumentar el monto de esta.
¿Cuál es el monto del Bono por Hijo?
El monto del beneficio varía acorde a la situación de cada mujer, ya que depende del número de hijos y sus respectivas fechas de nacimiento, la rentabilidad del fondo "C" de los multifondos de pensiones entre el mes de nacimiento de cada hijo y el mes que la madre cumple 65, entre otros.
Es importante destacar, además, que el monto también es el resultado de un cálculo que corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos.
Así, desde el 1 de julio de 2024 se estableció que el Ingreso Mínimo Mensual es de $500.000, por lo que el monto referencial aproximado del Bono por Hijo será de $900.000 por cada uno nacido posterior a esta fecha.
En tanto, para los hijos nacidos anterior a esa fecha, el cálculo es el siguiente:
- Si el hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009, esto es $165.000.
- Si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes de su nacimiento.
Si en el transcurso de ese tiempo uno o más hijos fallecieran, se considerarán igual para el cálculo de la bonificación
En el caso de los hijos adoptados, tendrán derecho a la bonificación tanto la madre adoptiva como la biológica.
Finalmente, los requisitos para recibir el Bono por Hijo son los siguientes:
- Tener 65 años de edad o más.
- Acreditar 20 años de residencia en Chile, contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años, y haber vivido en el país, al menos, durante 4 de los últimos 5 años previos a la solicitud del beneficio.
- No recibir pensiones -en calidad de titular- de Capredena, Dipreca, ni de las ex Cajas de Previsión (hoy agrupadas en el IPS).