La Corte Suprema ratificó que dejar el WhatsApp abierto en un computador de la oficina permite tácitamente el acceso de terceras personas.
La Corte Suprema ratificó un fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó determinando que dejar el WhatsApp abierto en un computador de la oficina permite tácitamente el acceso de terceras personas.
Todo comenzó en un retén de Carabineros de Atacama cuando una funcionaria descubrió que un policía dejó abierto su WhatsApp Web en un computador institucional de uso compartido.
En la conversación abierta, la trabajadora descubrió que su compañero estaba hablando mal de ella, por lo que decidió imprimir la conversación y denunciar a su compañero frente a la jefatura.
El carabinero respondió con un recurso de protección contra la funcionaria, argumentando que ella vulneró su privacidad al revisar su WhatsApp Web. No obstante, la justicia lo rechazó.
"La Corte de Apelaciones de Copiapó respaldó el actuar de la funcionaria, diciendo que al tratarse de un computador institucional, él básicamente cedía el permiso para que todos pudieran revisarlo", explicó el académico de Derecho al Trabajo de la UDLA, Tarik Lama.
Finalmente, la situación escaló a la Corte Suprema, que confirmó la sentencia explicando que cuando hay dispositivos de uso compartido, es responsabilidad del usuario cerrar correctamente las sesiones de los programas y proteger su información confidencial.