por Meganoticias
2 de julio de 2025
¿Qué pasó?
La Fiscalía regional del Biobío se refirió al veredicto dictado este miércoles por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Cañete, que absolvió a Jorge Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo, del delito de abandono de menor con resultado de muerte, sin descartar que se presente un recurso de impugnación para dejar sin efecto la sentencia.
¿Qué dijeron desde la Fiscalía del Biobío por la absolución del tío abuelo de Tomás Bravo?
El fiscal regional (s) Michelangelo Bianchi señaló que "hay que resaltar algunos aspectos de esta deliberación, en el sentido de que se dieron por acreditados los hechos por los cuales la Fiscalía había acusado: es decir, no hubo algún tipo de duda en relación a los hechos fácticos que contenían el escrito de acusación".
"Sin embargo, (el TOP) le dio una calificación jurídica a ellos distinta a la que nosotros planteábamos, al estimar que efectivamente no existió la conducta o el verbo rector de abandonar, por las diversas actividades desarrolladas antes, durante y posterior por parte del acusado. Es dispar en relación a lo que nosotros teníamos convicción, porque estimábamos que la conducta desarrollada por el acusado, en el sentido de dejar al niño en ese lugar, sí constituía el delito de abandono" con resultado de muerte, agregó.
La audiencia de lectura de sentencia será el 22 junio a las 14:00 horas. En la instancia, dijo el fiscal, "vamos a tener noticia de todas las reflexiones jurídicas y fácticas que haga el tribunal. Evidentemente, debemos esperar ese fallo definitivo, esas reflexiones que tenga el TOP en todos sus aspectos, para vislumbrar un eventual recurso o medio de impugnación que pueda darse a esta sentencia definitiva dictada".
LO ÚLTIMOLa absolución de Jorge Escobar dictada este miércoles por el TOP de Cañete
De manera unánime, el TOP de Cañete determinó este miércoles que Escobar no cometió ningún delito cuando perdió de vista a Tomás, de 3 años en ese entonces, en febrero de 2021. El pequeño desapareció en solo minutos, mientras su tío abuelo buscaba unos animales en un monte cercano a donde vivían, en una zona rural de la comuna de Arauco.
El juez a cargo de la audiencia expuso que desde la Fiscalía "no presentaron prueba alguna que permita determinar que el resultado de muerte provenga directamente de alguna conducta desplegada por el acusado. Al no haberse acreditado que el acusado haya desplegado la conducta de abandonar en los términos exigidos en el correspondiente tipo penal, se concluye que dicha conducta no es punible".
"La prueba rendida en juicio da cuenta que la versión del acusado se ha mantenido invariable desde la ocurrencia de los hechos hasta su declaración en juicio, sin que se adviertan incongruencias relevantes, y siendo la misma corroborada por los agentes policiales, bomberos y demás testigos que tuvieron conocimiento de dicha fuente de información. No se advierten antecedentes que permitan establecer, con la misma fuerza probatoria, la existencia de una dinámica de los hechos distinta a la relatada por el acusado", mencionó.
"Durante el desarrollo del juicio quedó de manifiesto que existieron una serie de irregularidades que afectaron la calidad de la evidencia aportada, como la falta de resguardo del sitio del suceso, el cambio de posición del cuerpo antes de que llegara la médico legista, etc., lo que mermó la posibilidad de obtener una verdad procesal", cerró el juez.