por T13
24 de junio de 2025


El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida por el fisco y condenó al médico boliviano Juan José Villarroel Gil al pago de una indemnización por la suma de $240.323.760, monto equivalente al perjuicio causado por la emisión de 119 licencias ideológicamente falsas.
En el fallo, el juez Patricio Hernández Jara dio lugar a la demanda civil, al haber resultado el facultativo condenado en sede penal como autor de los delitos de emisión de licencias médicas falsas, obtención fraudulenta de subvenciones y asociación ilícita, en el marco de la investigación por fraude a Fonasa, vinculada a la organización delictiva conocida como el “Clan Quilodrán”.
La resolución consigna que "el demandado prestó su reconocimiento expreso respecto de su responsabilidad en los hechos que constituyen los delitos de emisión de licencias médicas falsas, obtención fraudulenta de subvención del Estado y asociación ilícita, todos en grado de consumado. Tal aceptación fue formulada en el marco del procedimiento abreviado tramitado ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, lo que equivale, para estos efectos, a una confesión extrajudicial válida y eficaz”.
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En ese sentido, agrega que es evidente que el fallo penal consignó, como elemento esencial del tipo sancionado, la disposición patrimonial del Fisco de Chile, en cuanto entidad que sufragó los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias fraudulentas. En este punto, resulta relevante destacar que el perjuicio económico acreditado en sede penal, ascendió a $240.323.760, cantidad que se vincula directamente con las 119 licencias emitidas por el demandado, sin atención médica y con diagnóstico falso, lo que da cuenta de un daño directo al patrimonio fiscal”.

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“En otras palabras, existe plena identidad entre los perjuicios ocasionados por los ilícitos acreditados en la sentencia penal y los reclamados en la presente acción civil, motivo por el cual, a partir de los hechos establecidos en dicha sentencia ejecutoriada, resulta acreditado que se produjo un perjuicio patrimonial al demandante de autos, Fisco de Chile, por la suma ya indicada, cuyo resarcimiento se persigue en esta sede”, añade.
Asimismo, el fallo establece que “en cuanto a la imputabilidad en lo referido a la existencia de dolo o culpa, dicho elemento se encuentra plenamente acreditado, toda vez que la condena penal impuesta al demandado supone la constatación de una conducta típica, antijurídica y dolosa, manifestada en su participación consciente y voluntaria en la estructura delictiva destinada a defraudar al Estado, configurándose así, el elemento subjetivo exigido por el artículo 2314 del Código Civil”.
“En efecto, fue precisamente la actuación dolosa del demandado, consistente en la emisión sistemática de licencias médicas sin atenciones médicas algunas, lo que permitió la disposición patrimonial por parte del Estado y, en definitiva, la concreción del daño, por lo que el nexo causal entre el actuar ilícito y el perjuicio económico se presenta de forma evidente a partir de los hechos asentados en sede penal”, afirma la sentencia.
“Por último, en cuanto a la capacidad delictual del demandado, entendida como el discernimiento necesario para ser sujeto de responsabilidad, es claro que el mismo no se encuentra comprendido en ninguna de las hipótesis de inimputabilidad del artículo 2319 del Código Civil, razón por la cual debe estimarse plenamente capaz para responder civilmente por los daños provocados con su actuar doloso”, concluye.