Esta semana, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso presentado por la concesionaria DirecTV contra una decisión del Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
En simple, esta última entidad le cursó una multa de 20 UTM, poco más de $1 millón 378 mil al mes de junio, tras exhibir publicidad de sitios web de juegos de azar en horario de protección a niños y niñas.
Así, el fallo unánime estableció que organismo “actuó en función de sus atribuciones y facultades de supervigilancia y fiscalización del contenido de emisiones televisivas”.
La situación no es nueva, ya que la historia se remonta al 3 de septiembre de 2023, cuando se emitieron los contenidos ya mencionados.
“Se han infringido los artículos 1, 12 letra l) y 13 letra c) de la Ley N°18.838, en relación con el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental y las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión (NGCET), en particular lo dispuesto en los artículos 1 letra e), 2 y 6 de este último instrumento”, se puede leer en el fallo.
“En efecto, de las normas precitadas se puede inferir que al imponer la sanción de multa a la recurrente el CNTV se limitó a hacer uso de sus atribuciones, en particular velar porque se respete, en el horario protegido, el principio del ‘correcto funcionamiento’, otorgándole la ley al CNTV”, sigue el texto.