por Meganoticias
19 de mayo de 2025
¿Qué pasó?
Este jueves 15 de mayo entró en vigencia la obligatoriedad del grabado de patentes en automóviles de acuerdo a lo estipulado en la Ley 21.601. La normativa aplica para la mayoría de los vehículos motorizados que circulan en el país, los cuales deben tener el registro en sus vidrios y espejos.
En detalle, el grabado debe estar presente en los dos espejos laterales del automóvil, además de en, al menos, seis vidrios (laterales, luneta y parabrisas). En el caso de que el vehículo posea más vidrios, como en buses o furgones, se exige el mismo mínimo.
¿Qué autos no están obligados a grabar su patente?
No tener tallada la matrícula en los mencionados componentes vehiculares será considerado como "infracción grave" a la Ley de Tránsito, aplicándose una multa que variará entre 1 y 1,5 UTM (entre $68.785 y $103.177, según el último valor informado de la Unidad Tributaria Mensual).
Sin embargo, a pesar de la importancia del grabado de patente, cuyo objetivo es prevenir la venta de automóviles motorizados robados, hay vehículos que no están sujetos a la obligación. Desde ChileAtiende informan que estos son los:
- Automóviles de establecimientos comerciales con autorización municipal.
- Vehículos extranjeros en tránsito temporal (que cumplan los requisitos legales).
- Vehículos nuevos con peso vehicular igual o superior a 3.860 kilos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado.
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile destinados a uso policial o militar.
- Vehículos motorizados antiguos o históricos reconocidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conservados o restaurados a su condición original, y que tengan cuarenta o más años de antigüedad.
En el caso de vehículos que cuenten con su patente pintada en sus costados (como taxis o camiones, por ejemplo), deberán realizar el grabado solo en espejos laterales y en el parabrisas.
LO ÚLTIMO¿Qué pasa con las motocicletas?
La aclaración especifica que la exigencia del grabado en el parabrisas de una motocicleta está condicionada a que dicho parabrisas sea de vidrio. De ese modo, en aquellos parabrisas fabricados en otros materiales, como policarbonato o acrílico, la normativa actual no establece la obligatoriedad del grabado de la patente.
Pese a esto, la obligación del grabado se mantiene para los espejos retrovisores de las motocicletas, debiendo realizarse el grabado en la parte superior o inferior de cada uno. Las características del grabado deben ser las mismas exigidas para los automóviles: letras de carácter normal, legibles y permanentes, que impliquen un desgaste en el material.