11 de junio de 2025
Con la llegada del buen tiempo, apetece pasar más tiempo al aire libre, y una excelente opción es disfrutar de balcones y terrazas sin necesidad de salir de casa. En este contexto, una barbacoa puede convertirse en el aliado perfecto para preparar comidas al aire libre. Sin embargo, en Barcelona las autoridades se han puesto estrictas con este tipo de prácticas.
El Ayuntamiento ha decidido limitar el uso de barbacoas en balcones y terrazas, incluso para cocinar platos tan tradicionales como los calçots —una variedad de cebolla tierna muy popular en Cataluña, similar al puerro para quien no esté familiarizado—. Los vecinos que no respeten la normativa se exponen a sanciones económicas.
Las limitaciones en Barcelona
Y es que pocas cosas resultan tan atractivas como organizar una barbacoa en casa con familiares o amigos: comida sabrosa, ambiente relajado y todo sin tener que desplazarse al campo ni soportar el calor. Pero si vives en Barcelona, conviene prestar especial atención a las ordenanzas municipales, ya que la normativa vigente ha puesto límites a la proliferación de barbacoas caseras, incluyendo las populares calçotadas, que tampoco se libran de estas restricciones. Para conocer las limitaciones hay que estar a lo dispuesto en el Decreto 64/1995 y la Ordenanza de Civismo:
“La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, las instalaciones y los bienes de titularidad privada cuando se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y el civismo en los espacios”.
Según el Artículo 15 de dicho decreto, durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, queda prohibido encender fuego de cualquier tipo en terrenos forestales (estén o no poblados por especies arbóreas) y en la franja de 500 metros que los rodea. Esto incluye:
- Quemar rastrojos, márgenes y restos de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería.
- Hacer fuegos recreativos. Se excluye de esta prohibición, dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de urbanizaciones, el uso de fogones de gas y barbacoas de obra con matachispas.
- Hacer fuego para actividades relacionadas con la apicultura.
En el caso de la Ciudad Condal (y el resto de la región), las infracciones de lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, de incendios forestales, y su Reglamento, así como en la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña. Especialmente destacable es si se utilizan modelos de carbón o leña, se generan humos u olores molestos, o se incumple la prohibición vigente entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, periodo en el que el riesgo de incendios es más elevado. La multa puede llegar a los 750 euros.
Normas generales
No existe una normativa estatal única sobre el uso de barbacoas al aire libre; cada comunidad autónoma tiene libertad para establecer sus propias reglas, algo que se ha vuelto especialmente relevante debido al aumento de incendios en los últimos años. En la página de Repsol, se recogen de forma clara las normas específicas que aplica cada comunidad autónoma.
- Andalucía: Prohibidas del 1 de junio al 15 de octubre en zonas forestales, incluidas áreas recreativas.
- Aragón: No se permiten en montes ni zonas cercanas entre el 1 de abril y el 15 de octubre, salvo en espacios habilitados con barbacoas de obra.
- Asturias: Solo se prohíben si el riesgo de incendio es nivel 4 o 5; el resto del tiempo depende de cada municipio.
- Cantabria: No se autorizan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. El resto del año, solo en zonas específicas.
- Islas Canarias: Cada cabildo fija sus reglas. Los de Tenerife, La Palma, La Gomera, El Hierro y Gran Canaria aplican restricciones severas en verano. En Lanzarote y Fuerteventura son más flexibles.
- Castilla-La Mancha: Prohibidas del 1 de junio al 30 de septiembre, aunque puede adelantarse si aumenta el riesgo de incendios.
- Castilla y León: Vetadas en época de alto riesgo, que varía cada año pero suele ir de junio a septiembre. Incluye montes y los 400 m a su alrededor.
- Cataluña: Prohibido hacer fuego del 15 de marzo al 15 de octubre en terrenos forestales o a menos de 500 m. Puede solicitarse autorización. El resto del año es necesario notificarlo.
- Ceuta y Melilla: En Ceuta están prohibidas en playas todo el año y de forma estacional en áreas forestales. En Melilla, no se permiten entre septiembre y diciembre; el resto del año, solo en zonas habilitadas.
- Comunidad Valenciana: Las restricciones varían según los niveles de riesgo, especialmente en verano.
- Extremadura: Prohibidas de junio a septiembre, salvo autorización especial.
- Galicia: Del 1 de julio al 30 de septiembre no se permite encender barbacoas en ningún lugar de la comunidad.
- La Rioja: No se pueden usar barbacoas del 15 de julio al 15 de octubre en zonas rurales y asadores. Está prohibido encender fuego en el campo todo el año.
- Madrid: Prohibidas del 1 de junio al 15 de octubre en montes y zonas no urbanas.
- Murcia: Restringidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
- Navarra: Las limitaciones varían según la zona (norte o sur) y el riesgo de incendio indicado por las autoridades.
- País Vasco: Solo están prohibidas cuando hay alerta naranja o roja, comunicada a diario por las autoridades según la franja horaria.
Tener clara la normativa municipal
De hecho, también es aconsejable consultar la normativa municipal, como ocurre en el caso de Barcelona, donde pueden existir restricciones adicionales. En el caso de Granada, mi ciudad, el Ayuntamiento cuenta con una Ordenanza que, en su artículo 91, establece lo siguiente:
1. “Solamente se podrán hacer barbacoas dentro de las áreas recreativas y de acampada expresamente autorizadas para ello, así como en parcelas de las urbanizaciones, siempre que sean de obra y dispongan de las medidas adecuadas de precaución y prevención de chispas que puedan originar posibles incendios”.
2. “En cualquier caso, las barbacoas que se hagan en los espacios privados, se harán de forma que se evite la producción de humos y olores que puedan alterar la normal convivencia”.
3. “Se prohíbe el vertido de cenizas incandescentes en los contenedores de recogida de residuos”.
Además, es fundamental tener en cuenta lo que establece la Ley 49/1960, de 21 de julio, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, concretamente en su artículo 7.2, que señala lo siguiente:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Mientras que las restricciones suelen aplicarse a espacios públicos como parques o zonas rurales, en viviendas particulares las normas varían según la comunidad o incluso el ayuntamiento, y dependen del lugar exacto donde se quiera hacer la barbacoa (terraza, balcón, jardín, etc.).
Además y para mayor seguridad, conviene revisar las limitaciones impuestas que puedan aparecer en los estatutos de la comunidad de vecinos ya que puede haber restricciones específicas si quieres hacer una barbacoa en la terraza o el balcón.
Imagen portada |Askar Abayev
Vía | 20Minutos
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La noticia
En Barcelona han prohibido preparar en la terraza su plato más típico: esta es la multa que les puede caer a los infractores
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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