por elmostrador
11 de agosto de 2025
La cuestión clave que debe resolver el Estado no radica en la conveniencia económica o política de un acuerdo conciliatorio, sino en la estricta legalidad de dicha solución.
En 2020, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) convocó concursos públicos para otorgar concesiones destinadas a implementar redes inalámbricas de alta velocidad (5G). La empresa WOM obtuvo tres concesiones, asumiendo compromisos técnicos específicos, con plazos definidos y respaldados por boletas de garantía destinadas a asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de dichas obligaciones.
Sin embargo, y como es ampliamente conocido, WOM incumplió sustancialmente los compromisos establecidos, lo que llevó a Subtel a formular cargos y sanciones. Ante esta situación, los controladores de WOM interpusieron una demanda contra el Estado de Chile ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). En el contexto de este arbitraje, se ha planteado como alternativa conciliatoria el cobro proporcional de las mencionadas boletas de garantía.
La cuestión clave que debe resolver el Estado no radica en la conveniencia económica o política de un acuerdo conciliatorio, sino en la estricta legalidad de dicha solución. Desde esta perspectiva, no existe discrecionalidad administrativa que permita alterar las bases concursales una vez adjudicadas, especialmente cuando ellas mismas establecieron, de manera explícita, que las garantías serían cobradas en forma íntegra ante cualquier incumplimiento.
De hecho, durante el proceso licitatorio, Subtel respondió formalmente a consultas específicas de los interesados, reiterando que el cobro de las boletas sería total, descartando expresamente la posibilidad de una ejecución proporcional. Esta interpretación, conforme al artículo 8º de las bases, forma parte integrante de las mismas, generando obligaciones jurídicas tanto para los postulantes como para la Administración.
Admitir hoy un cobro parcial implicaría desconocer estas reglas claras y previamente establecidas, vulnerando directamente los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad ante ellas, consagrados en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE). La Contraloría General de la República ha enfatizado reiteradamente que el actuar administrativo debe basarse en normas generales, previas y conocidas, que no pueden ser alteradas a posteriori en beneficio particular alguno.
Además, ejecutar parcialmente una garantía concebida precisamente para asegurar el cumplimiento íntegro de las obligaciones concursales distorsionaría gravemente el esquema de incentivos, favoreciendo injustamente al infractor en detrimento de quienes respetaron estrictamente las condiciones originalmente pactadas. Las consecuencias serían nefastas: los futuros oferentes podrían asumir estratégicamente incumplimientos parciales, evaluando anticipadamente la garantía como un costo calculado y limitado, lo que afectaría gravemente la eficacia y credibilidad del sistema concesional.
En definitiva, el Derecho no ampara al más pragmático ni al más estratégico, sino al que cumple estrictamente con la legalidad establecida. La ejecución parcial de garantías, aunque presentada bajo la conveniencia de una solución conciliatoria, sería no solo jurídicamente improcedente sino institucionalmente dañina, erosionando la confianza pública en el sistema administrativo y debilitando las bases mismas de la competencia leal y equitativa en futuras licitaciones.
- El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Inscríbete en nuestro Newsletter El Mostrador Opinión, No te pierdas las columnas de opinión más destacadas de la semana en tu correo. Todos los domingos a las 10am.