11 de junio de 2025
Si hay un sector que suele generar frustración entre los consumidores, ese es el de las facturas energéticas. El problema no es solo el precio de la energía, sino también el modo en que se factura y la forma de actuar de muchas empresas del sector.
Retrasos en la entrega de facturas, cobros que no se realizaron en su momento y ahora se reclaman, o incluso reclamaciones sin respuesta, son situaciones más comunes de lo que deberían. Sin embargo, todo esto está regulado por la ley, que establece mecanismos para proteger al consumidor y evitar abusos.
Pese a ello, muchos usuarios desconocen que existe una normativa específica pensada para garantizar sus derechos en este ámbito. Por eso, conviene repasar cuáles son las medidas legales que amparan al consumidor frente a estas prácticas.
En un mercado tan complejo como el eléctrico, el consumidor suele estar en una posición de desventaja frente a las empresas. Sin la protección legal vigente, sería muy fácil caer en situaciones de indefensión, como facturas emitidas fuera de plazo, cobros indebidos o reclamaciones ignoradas.
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Facturas atrasadas

Casos como el de esta usuaria a la que quieren cobrar 16 recibos atrasados son extremos. Pero sí que pueden llegar reclamaciones de importes no cobrados y lo que quizás no es tan conocido es que no está permitido emitir facturas con el objetivo de recuperar pagos pendientes correspondientes a periodos de consumo anteriores a doce meses. Así lo establece el artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las condiciones de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones eléctricas en el sistema energético español.
“En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria”.
“Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año”.
El mismo artículo también regula lo que ocurre en los casos en los que se haya cobrado de más en una factura, en cuyo caso la empresa debe devolver el importe íntegro en la siguiente factura, sin fraccionarlo. Además, se aplicará el interés legal vigente. Si el error es administrativo, se aplican las mismas condiciones.
“Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver”.
“En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación. En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente”.
No responder a las reclamaciones

Un mecanismo de defensa pero no el único. Y es que además la norma también protege al consumidor en el caso de poner una reclamación. En este caso es una norma establecida en el Real Decreto 1955/2000 que se refiere a la posibilidad de recibir una indemnización en el supuesto de que las reclamaciones no sean atendidas.
El Real Decreto, en sus artículos 103.2 y 105.6, reconoce el derecho de los usuarios a que sus reclamaciones relacionadas con el consumo registrado, facturación o interrupciones injustificadas del servicio sean atendidas en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si la empresa no cumple con este plazo, el consumidor tiene derecho a recibir una compensación de 30 euros.
“Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto”.
El plazo de 42 días
Por último, existe otro derecho importante que ampara al consumidor: la empresa dispone de un plazo máximo de 42 días para emitir una factura pendiente. Esta cantidad puede corresponder a un cobro inferior al debido o, en caso de cambio de compañía, al importe restante del consumo realizado.
Según establece el artículo 44 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, si la empresa supera ese plazo de 42 días para facturar, el consumidor no está obligado a pagar esa cantidad, quedando exento legalmente del pago.
“Recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de suministrador de electricidad, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en que se produzca el cambio de suministrador”.
Lo más habitual es que tu compañía emita la factura dentro del plazo de 42 días. Sin embargo, si se retrasa y supera ese límite, no estarás obligado a pagar las cantidades facturadas fuera de plazo.
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Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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