por 24Horas
24 de junio de 2025
En el informe arbitral del partido ante Deportes Iquique, el juez detalló una serie de situaciones que deberá ser analizadas por el Tribunal de Disciplina.
Finalizada la fecha del Campeonato Nacional 2025, el sitio oficial del torneo dio a conocer los informes arbitrales de todos los partidos, entre ellos el que corresponde al duelo que protagonizaron Universidad de Chile y Deportes Iquique.
En el documento, firmado por el juez Mathías Sepúlveda, se detallan una serie de situaciones que deberán ser analizadas por el Tribunal de Disciplina y que, en caso de haber un castigo, podría afectar el Superclásico programado para el 12 de julio.
En el informe arbitral se detalla:
1.-Faltando 20 minutos para dar inicio al partido, y hasta minuto 30 de partido hinchas de UCH ubicados en galería norte traspasan rejas divisorias para llegar a galería sur
2.- Al salir ambos equipos para dar inicio al partido, NO fue desplegada bandera que hace mención a “liga de primera”
3.- Minuto 46+2, artificio desde galería sur, hinchas UCH
4.-Minuto 58 y por motivo del gol de UCH encienden bengalas desde galería sur y codo
5.-Minuto 60 pirotecnia desde galería sur puerta 18
6.-Minuto 85 encienden gran cantidad de bengalas desde galería sur incluyendo codos y andes, hinchas UCH.
¿Qué sanciones arriesga Universidad de Chile?
El artículo 48° del reglamento de la Liga de Primera, establece que "se prohíbe asimismo el uso de fuegos artificiales, extintores, bombas de ruidos, petardos, bengalas u otros elementos similares contemplados en la Ley de Control de Armas y explosivos".
Por su parte, el artículo 66° del Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP indica que lo anterior se define una "conducta impropia" que puede sancionada con:
- Amonestación al club
- Multa desde 10 a 500 UF
- Prohibición de ingreso de las personas, de una a cinco fechas, en partidos como local y/o visita, según lo determine el tribunal, que aparezcan como asistentes a las localidades en la que se produjeron los hechos de violencia.
- En caso de reincidencia, el tribunal puede sancionar con el cierre de las localidades de una a cinco fechas.
- Ingreso restringido de público al estadio, de una a cinco fechas. Para lo anterior, el tribunal podrá dar acceso a grupos, tales como: mujeres, menores de hasta 12 años, adultos mayores desde los 65 años y cualquier otro que determine el tribunal.
- Realización de uno a cinco juegos a puertas cerradas, con la excepción de las personas que autorice el Tribunal Autónomo de Disciplina, tales como dirigentes, equipos juveniles, funcionarios de la Asociación o de los clubes, equipos técnicos necesarios para la operación y transmisión del partido y/o cualquier otro que específicamente se autorice.