por CNN Chile
24 de junio de 2025
Justicia condena a Turbus a pagar más de $100 millones a víctimas de choque de uno de sus buses

Los afectados por el siniestro fueron el dueño de otro vehículo, junto con los dos conductores que iban a bordo al momento del accidente.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Empresa de Transportes Rurales (Turbus) a indemnizar al dueño de un bus de traslado particular de trabajadores y a dos conductores lesionados en un accidente ocurrido en enero de 2016, en la Ruta 5 Norte, Región de Coquimbo.
Los hechos ocurrieron durante la madrugada, mientras el bus afectado se desplazaba en dirección al sur a la altura de Coquimbo, cuando fue chocado frontalmente por otro bus que habría adelantado por un lugar prohibido.
En fallo unánime, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago– que ordenó a Turbus el pago de la suma de $50.142.800 por concepto de daño patrimonial al dueño de la máquina que resultó con pérdida total y $30.000.000 por daño moral, a cada conductor del bus siniestrado. De esta forma, deberá pagar poco más de $110 millones a los afectados.
En la sentencia, se indicó que “respecto de la determinación del daño moral solicitado en autos, debe tenerse en consideración la entidad de las lesiones que efectivamente sufrieron Miguel Martínez Durán y Carlos Rivera Marambio cuya existencia se constata al examinar la sentencia dictada en la causa penal y por la cual fue condenado el conductor Olave Bastías como autor de cuasidelito de lesiones graves precisamente inferidas a los actores de autos. Naturalmente tales lesiones consistentes en múltiples fracturas permiten concluir que ellos sufrieron un dolo o aflicción que amerita ser reparado mediante la indemnización solicitada y que dada la extensión de las lesiones, justifica, a su vez, la suma fijada en la sentencia como compensatoria de aquel daño”.
“Tal como señala el recurrente, efectivamente la parte demandante no solicitó en su libelo pretensor la condena al pago de intereses y reajustes, por lo que concederlos constituye un exceso que se debe corregir por esta vía”, se indicó en la sentencia.