La Corte Suprema eliminó una multa de más de $3,5 millones impuesta por la Superintendencia de Educaciónal Instituto Alemán de Osorno, luego de que este fuera sancionado por considerar como falta leve que los alumnos hombres usaran el cabello largo.
Según el fallo del máximo tribunal, esa regla no constituye una discriminación arbitraria, pues es parte del reglamento interno conocido por los apoderados y forma parte del proyecto educativo amparado en la libertad de enseñanza.
Agencia UNO | La Corte Suprema.
Aun así, la superintendenta (s) de Educación, Marggie Muñoz, defendió la fiscalización realizada por el organismo: “Tras investigar los antecedentes, se constató que el establecimiento aplicó medidas disciplinarias a un estudiante sin tener en cuenta sus necesidades educativas especiales”.
Estas, añadió, fueron “informadas por su apoderado, quien señaló que esa norma interna, como el corte del cabello, era uno de los gatillantes de sus desregulaciones emocionales”.
¿Qué dice la ley sobre el uso del cabello largo?
En Chile, la Ley de Inclusión Educacional (Ley 20.845) apunta a eliminar “todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación" de los estudiantes.
En esa línea, no prohíbe a los colegios establecer reglas sobre la presentación personal, como el corte del cabello, pero estas no pueden significar unasuspensión o exclusión de los alumnos por no cumplirlas.
Asimismo, la legislación sostiene que es deber de los apoderados “informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo” del establecimiento, como “respetar su normativa interna”.