por Xataka Android
25 de junio de 2025
Ya estamos acostumbrados a ver cámaras en todas partes. Pese a ello, son recurrentes las dudas en lo que respecta a qué derechos tenemos frente a ellas, ya sea en la calle, en lugares privados o incluso en el trabajo. La ley exige que haya un consentimiento en la mayoría de ámbitos para que seamos grabados, pero el cómo se da este o en qué circunstancias se produce la grabación pueden cambiar la legalidad del asunto. Un gimnasio de Madrid aprendió esto por las malas.
Pongámonos en situación. Estamos en uno de estos centros, vamos a entrar a una clase y descubrimos que hay un móvil grabando. Al preguntar, nos informan de que se trata de un teléfono corporativo, que va a grabar la clase y que, si no queremos ser grabados, debemos abandonar la estancia. Este escenario puede sonar legítimo y correcto, pero la AEPD opina justo lo contrario y ha multado al centro con 36.000 euros. El razonamiento de la sanción tiene su miga.
Se necesita un consentimiento específico, no genérico
Las multas de la AEPD (o Agencia Española de Protección de Datos) frente a infracciones del RGPD son comunes, no solo en centros de este tipo, sino en casi cualquier ámbito (colegios incluidos). Con las resoluciones de este organismo podemos aprender mucho, puesto que las multas están razonadas y no es difícil entender qué tipo de infracciones se pueden cometer al grabar vídeos de este estilo o conversaciones telefónicas, por ejemplo.
Lo primero que debemos poner sobre la mesa son los argumentos del centro con relación a esta grabación. Según el mismo, como se puede leer en la resolución de la AEPD, el móvil que era usado para grabar era propiedad del centro y el objetivo era usar dicha grabación para promocionar comercialmente el gimnasio. Además, la política de privacidad del centro estaba incluida en el contrato que se firmaba al inscribirse y, antes de cada clase, se informaba verbalmente a los participantes de que se iba a llevar a cabo la grabación.
La AEPD encuentra varios fallos o problemas en esta forma de actuar del centro. El primero de ellos es que, pese a que el móvil era corporativo, no cumplía con las medidas técnicas y organizativas necesarias para el correcto tratamiento de los datos personales. Además, factor clave: los usuarios no tenían opciones reales. O accedían a ser grabados o tenían que abandonar la estancia.
Por último, y con relación a justo lo anterior, toca hablar del consentimiento. Permanecer en la estancia después de ser informado verbalmente de la grabación no se considera un consentimiento válido, en base al artículo 6.1 del RGPD. Ya no solo por el hecho de que este necesita ser específico y por escrito, sino porque realmente los usuarios no tenían más remedio que consentir si querían participar en la actividad.
Todo esto llevó a la AEPD a imponer al centro una multa de 36.000 euros, que finalmente acaba siendo de 21.600 euros, porque el centro reconoce su responsabilidad y abonó la sanción rápidamente. Este caso nos muestra una situación que no es complicada de encontrar en centros de este tipo, por lo que es interesante ver cómo estas medidas, que pueden parecer suficientes, no lo son desde la óptica del RGPD.
Imagen | Geert Pieters en Unplash
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La noticia
"Si no quieres ser grabado, debes abandonar la clase". Un gimnasio de Madrid se lleva un multazo por grabar clases con un móvil
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Juan Lorente
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