por AdnRadio
7 de agosto de 2025
La Corte Suprema acogió un recurso de casación y anuló un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado una demanda por divulgación no autorizada de información médica. En su reemplazo, el máximo tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, condenando a Isapre Cruz Blanca a pagar $15.000.000 por concepto de daño moral.
La demanda fue presentada por un afiliado que acusó a la aseguradora de permitir que su padrastro, titular del plan de salud, accediera a su diagnóstico de VIH a través del sitio web de la Isapre. Según el demandante, esta exposición de su condición de salud vulneró gravemente su derecho a la privacidad y le provocó consecuencias emocionales significativas.
La responsabilidad por proteger datos sensibles
El tribunal de primera instancia había determinado que Cruz Blanca incurrió en un actuar negligente al no proteger adecuadamente los datos sensibles del afiliado, específicamente su diagnóstico de VIH, permitiendo su visualización sin consentimiento. Esta situación, argumentó el tribunal, generó un daño moral que debía ser indemnizado.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó este fallo, señalando que no se acreditaron suficientemente los perjuicios alegados, entre ellos, que el conocimiento del diagnóstico por parte del padrastro hubiese derivado en la expulsión del demandante del hogar.
La Corte Suprema corrige el fallo
Ante esta decisión, el afiliado presentó un recurso de casación en la forma, argumentando que la sentencia omitió pronunciarse sobre elementos clave del caso, como el daño moral derivado de la violación del derecho a la privacidad y la calificación jurídica de la conducta de la Isapre.
La Corte Suprema acogió el recurso, indicando que la Corte de Apelaciones omitió valorar la conducta ilícita de la aseguradora y se limitó a revisar solo los efectos de una eventual expulsión del hogar, ignorando el perjuicio inherente a la divulgación del diagnóstico médico.
En su fallo de reemplazo, el máximo tribunal validó la sentencia original y enfatizó que Cruz Blanca incurrió en culpa infraccional, al permitir el acceso no autorizado a una información de salud altamente sensible. Este hecho privó al demandante de su derecho a decidir “cuándo y cómo revelar su diagnóstico”, según destacó el fallo.