por CNN Chile
24 de junio de 2025
Justicia ordena a Fonasa comprar millonario medicamento para niña diagnosticada con fibrosis quística

La Corte de Copiapó estimó que el Fondo Nacional de Salud tuvo un actuar arbitrario e ilegal al negar la adquisición del fármaco Trikafta.
La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) proceder a la adquisición y suministro del medicamento que requiere una adolescente que padece fibrosis quística.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción, tras establecer un “actuar ilegal y arbitrario” de la recurrida, al denegar la adquisición del medicamento y su administración.
Dicho medicamento, llamado Trikafta, tiene un costo anual superior a los $250 millones.
En esa línea, el tribunal señaló que “no es posible atender los argumentos de la recurrida en cuanto afirma que no se encuentra comprobada la efectividad del medicamento materia del recurso, toda vez que dicha afirmación se encuentra en contraposición con los antecedentes acompañados al libelo y que dan cuenta que una especialista en enfermedades respiratorias pediátricas, perteneciente al Hospital Provincial del Huasco, Vallenar, lo prescribió a la niña (…), por estimarlo pertinente y necesario para el tratamiento de la grave patología que le afecta”.
“Asimismo, no ha sido cuestionado que el referido fármaco se encuentra aprobado en Estados Unidos por la Drug Enforcement Administration (DEA) en 2019 y luego por la Agencia de medicamentos de la Unión Europea, y si bien no cuenta con registro sanitario del Instituto de Salud Pública, ello no es argumento para negar la cobertura respectiva”.
Además, se indica que “el hecho que la citada medicina no cuente con registro sanitario del Instituto de Salud Pública y que no se encuentre considerado en la canasta GES, no es un argumento para negar la cobertura respectiva, más aún cuando este medicamento fue aprobado por la FDA (Food and Drug Administration) conforme da cuenta el informe del Instituto de Salud Pública acompañado al presente proceso”.
“La negativa de la recurrida a proporcionar el medicamento prescrito por la profesional tratante, ante el compromiso cierto de la integridad física e incluso, de la vida de la niña, aparece como arbitraria y atentatoria a lo prescrito en el artículo 19 Nº1 de la Carta Política, pues dicho fármaco (Trikafta) es el único a estas alturas de la investigación científica, disponible para el tratamiento de la patología que padece
Por lo tanto, la Corte estimó que “se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Hernán Quiroz Valenzuela, por la niña (…) en contra del Fondo Nacional de Salud, disponiéndose que la recurrida deberá gestionar la adquisición y consecuente suministro del fármaco denominado Trikafta, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, manteniendo su suministro mientras sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante de la niña en favor de quien se recurre”.