por Xataka
4 de julio de 2025
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha marcado un antes y un después en la protección del derecho a la desconexión digital de los trabajadores en España. Por primera vez, una empresa ha sido condenada por enviar correos electrónicos de trabajo a una empleada que se encontraba de baja médica.
La sentencia se considera pionera porque, aunque otros países como Francia y Bélgicaya han legislado sobre la desconexión digital, la justicia gallega ha dado un paso más al sancionar no solo la obligación de no responder, sino también el deber de la empresa de no enviar comunicaciones fuera del horario laboral.
¿Qué pasó? Según detalla la sentencia, la trabajadora afectada se encontraba en situación de incapacidad temporal por un "trastorno de ansiedad", al parecer "motivado por el desgaste emocional que implica la actual situación de exceso de trabajo, realización de horas extras de manera continuada y responsabilidad laboral, lo que ha propiciado la aparición de inseguridad relacional con respecto a su entorno".
En ese contexto de incapacidad médica, la empleada continuó recibiendo correos electrónicos relacionados con su trabajo durante todo el periodo de baja. La empresa reconoció los hechos, pero argumentó que los correos a la denunciante formaban parte de un hilo creado anteriormente y cuyo contenido iba dirigido a otras personas del equipo. Además, alegó que en ellos no se le pidió "una respuesta inmediata".
El TSXG se puso serio con la desconexión. En su resolución, el Tribunal Superior desestimó los argumentos de la empresa y fue contundente en su fallo. Los magistrados consideraron que la empresa no solo incumplió su deber de abstenerse de comunicarse con la trabajadora durante su incapacidad temporal, sino que también atentó contra su integridad moral.
Según la sentencia, el derecho a la desconexión digital "exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo", y advierte que "no se cumple con ese derecho por el hecho de que la persona trabajadora no tenga el deber de responder a las comunicaciones recibidas fuera del tiempo de trabajo de manera más o menos inmediata".
Es decir, y aquí reside la importancia de esta resolución, que el derecho a la desconexión digital no se refiere solo a la interpretación de la urgencia de las comunicaciones recibidas, sino que "lleva consigo una obligación por parte del empleador, y de las personas dependientes o vinculadas, de abstención en las comunicaciones de orden laboral o vinculadas con la prestación de servicios fuera del tiempo de trabajo".
Situación de vulnerabilidad. El TSXG remarca la especial importancia del derecho a la desconexión digital cuando la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal por una dolencia psíquica. En la sentencia, el tribunal gallego destaca que recibir correos en estas circunstancias "intranquiliza al receptor, y también lo cosifica y menoscaba su dignidad" y sitúa a la trabajadora en un estado de disponibilidad permanente incompatible con su derecho a recuperarse sin presiones.
El derecho a la desconexión digital en la ley española. El derecho a la desconexión digital está recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 y reforzado con la llegada de la llamada Ley del trabajo a distancia de 2021. Según la normativa, "todos los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".
Este derecho permite a los trabajadores no contestar correos, llamadas, videollamadas o cualquier otra comunicación digital fuera del horario laboral. La ley no diferencia entre el tamaño de la plantilla o el carácter público o privado de la empresa, por lo que la protección es universal para todos los empleados en España. Con el fallo del TSXG, la prohibición no se limita al hecho de "no contestar" sino que se amplía su interpretación a "no recibir".
Condena simbólica, pero pionera. El proceso llegó al TSXG como consecuencia de una sentencia anterior en la que se pedían, además de la vulneración del derecho a la desconexión digital de los trabajadores, indemnizaciones por vulneraciones del derecho al honor y a la integridad física. En este caso, la nueva resolución revoca estos dos últimos conceptos por considerar que no se ha dañado a la empleada físicamente ni su honorabilidad se ha visto afectada.
Sin embargo, sí impone una indemnización de 1.500 euros "en concepto de daños y perjuicios" por vulnerar el derecho a la desconexión digital por considerar que la empresa "no fue garantizadora" de este derecho y señala que "pretender que esté disponible en cualquier momento de su vida, incluida la incapacidad temporal, impide el libre desarrollo de la personalidad y dificulta el ejercicio del ámbito de intimidad propio de la vida personal y familiar".
Imagen | Unsplash (Brian J. Tromp), Wikimedia Commons (Caronio)
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La noticia
Enviar un correo a una empleada de baja le ha costado 1.500 euros a una empresa: ya no importa si respondes o no
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Rubén Andrés
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