por CNN Chile
8 de agosto de 2025
Preuniversitario Pedro de Valdivia deberá indemnizar a profesor con más de $7 millones por despido injustificado

De forma unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia que había interpuesto la institución educacional.
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto la sociedad Preuniversitario Pedro de Valdivia Limitada, en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado contra un profesor devinculado.
Dicha sentencia, le había ordenado pagar la suma de $7.739.695 por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios al afectado.
Según lo informado por el Poder Judicial, en fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no existir un pronunciamiento sustancial en la sentencia atacada que se relacione con la materia propuesta de unificación.
El texto señala que “el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada, en lo que interesa, por el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que “…de una simple lectura de la sentencia y del recurso de nulidad incoado es posible advertir que, tras la causal de nulidad invocada del artículo 477 del Código del Trabajo, lo que subyace realmente es una discrepancia del recurrente con la forma como el Tribunal realizó la valoración de la prueba y tuvo por establecido –como hechos indubitados para esta Corte—, el carácter genérico y vago de la carta de despido y la falta de fundamento y de prueba rendida por el demandado a efectos de acreditar las causas y la necesidad de la reestructuración alegada por el empleador como hecho fundante del despido, basada en la existencia de una disminución de los alumnos en el proceso de matrícula, y su vinculación concreta con las funciones desempeñadas por el actor”.
“Confunde el actor las normas que estima infringidas, mezclando temas probatorios con los requisitos que exige el legislador para el despido por necesidades de la empresa. Finalmente, pretende la recurrente que el Tribunal considere hechos diversos no contenidos en la carta de despido, como es la opción del demandante de desempeñarse únicamente en clases virtuales, cuestionando la decisión del Tribunal de no considerar lo señalado por los testigos en dicho aspecto, no obstante, la expresa limitación (…) en cuanto a la posibilidad de alegar y variar los hechos señalados en la carta de despido. Así las cosas, lo cierto es que la impugnación impetrada va contra los hechos establecidos por el Tribunal de base y excede con creces, además, la causal invocada correspondiendo a un motivo de nulidad no deducido en autos, por lo que el recurso será rechazado”, acotó.
Del mismo modo, se apuntó a que “sin perjuicio de ello, y a partir de los hechos establecidos en el fallo, en concepto de esta Corte la sentenciadora ha realizado una correcta calificación de los hechos y aplicación de la ley al considerar el despido como injustificado, sin que sea posible advertir la existencia de una contravención formal de las normas (…) que se estiman infringidas, ni una falta de aplicación de estas, o una aplicación indebida o errada interpretación de la ley, por lo que el recurso será rechazado”.
“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluyó.