por La Tercera

27 de agosto de 2025

El Tribunal Oral en lo Penal dictó veredicto sancionatorio en contra de Gabriel Ruiz-Tagle por la compra y venta de acciones de Blanco y Negro con información privilegiada, en 2018, cuando era director de la compañía que administra a Colo Colo, la que también presidió.

“Para nosotros, el resultado del veredicto es satisfactorio. El tribunal de Juicio Oral en lo Penal, el cuarto tribunal, ha decidido condenar al señor Gabriel Ruiz Tagle por un delito comprendido en la ley de Mercado de Valores, particularmente en el artículo 60, letra e. Esto significa, en síntesis, que para el tribunal existe un reproche, ya que el señor Gabriel Ruiz-Tagle, el día 28 de mayo de 2018, en síntesis, vendió cuatro millones de acciones de la empresa Colo Colo habiendo obtenido información privilegiada. Consistió en que tomó conocimiento de los estados financieros de la compañía, advirtió el aumento del precio de mercado de la acción y, previo a que el mercado conociera los estados financieros, vendió aproximadamente cuatro millones de acciones en, aproximadamente, 1.200 millones de pesos”, explicó Jaime Retamal, persecutor de la Fiscalía de Alta Complejidad Centro Norte.

“Esto está sancionado, porque él era director de la sociedad. Él no podía operar en el mercado. Está prohibido por la ley hace décadas y, naturalmente, con ello, incurrió en un delito muy relevante, muy grave, desde el punto de vista de los delitos bursátiles. Si bien el tribunal absuelve al acusado en relación con otra figura, que dice relación con una compra, para nosotros es muy relevante que la venta, por su importancia, haya sido objeto de reproche penal”, enfatizó.

Dictan veredicto sancionatorio contra Gabriel Ruiz-Tagle por compra y venta de acciones de Blanco y Negro

Retamal explica el delito. “Durante los meses de abril y mayo, el señor Ruiz Tagle adquirió sucesivamente acciones. Esto llegó hasta el día 17 de abril, en el cual es elegido director por la sociedad anónima y asume como presidente. Posteriormente, continúa comprando acciones hasta acumular aproximadamente cinco millones de acciones. En la mañana, en la madrugada, del día 29 de mayo compró aproximadamente 109 mil acciones y luego, aproximadamente a las 10 de la mañana, toma la acción de vender gran parte de su paquete accionaria. Aproximadamente cuatro millones y medio de acciones de cinco millones de acciones. El tribunal entendió que la compra no era objeto de reproche penal. Vamos a ver los fundamentos de esta decisión, pero sí estimó que la venta, o sea pasar de un ciclo comprador a una venta, prácticamente del 78 por ciento de sus activos en un solo día, en dos tandas de venta, a través de la corredora BanChile LarrainVial, constituye un delito, un delito grave, naturalmente, por lo cual ha decidido condenarlo por esta figura penal”, detalla.

“En las declaraciones del señor Ruiz-Tagle, él, originalmente, sostuvo que realizó esta compra de acciones inadvertidamente, algo así como un descuido para decirlo en términos sencillos. Durante el juicio oral, se logró acreditar que él conoció, supo de la existencia de un período de bloqueo ¿Qué significa esto? Que la sociedad Blanco y Negro había establecido para los directores un período en el cual no podían comprar ni vender acciones. Esto, técnicamente, es una especie de error que, en algunas circunstancias muy delimitadas podría excluir la responsabilidad penal, pero el tribunal dice que, en algunos casos, esta argumentación no es atendible, que él debía conocer la reglamentación existente y la ley de Mercados y Valores por lo cual esta excusa que él utiliza para excepcionarse de la responsabilidad no es atendible y termina determinando su responsabilidad penal", especifica.

“Pedimos las penas establecidas en el año 2018 para estos delitos. Hay una reforma legal reciente que aumenta las magnitudes penales y que incluso implica el cumplimiento de estas penas incluso privado de libertad. A la época de estos delitos, en 2018, las penas eran de presidio menor. Efectivamente, el señor Ruiz-Tagle no tiene antecedentes penales, nunca ha sido objeto de condena, por lo cual la magnitud penal que puede enfrentar es una pena de presidio menor en su grado medio. Eso fue lo que pedimos. Son tres años de presidio y, además, una pena muy importante, de inhabilitación para ser director de una sociedad por cinco años“.

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