por CNN Chile
17 de julio de 2025
Carabinero fue condenado por robo con intimidación en Renca: Corte de Santiago confirmó sentencia en su contra

El máximo tribunal estimó que "cuando es un carabinero quien perpetra un robo a mano armada, especialmente en el ejercicio de sus funciones, se produce una traición al deber de probidad y al principio de legalidad que rige al aparato estatal".
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad intentado por el Ministerio Público y presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó al suboficial de Carabineros José Luis Abarca Ugueño a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación.
El hecho ocurrió en mayo del 2019, en la comuna de Renca. Según la sentencia de primera instancia, ese día, Abarca ingresó a cometer el delito a un domicilio ubicado en calle Eulogio Altamirano.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error en la determinación de la pena impuesta a Abarca Ugueño por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
Fue dicho tribunal el que también absolvió por falta de acreditación al suboficial y a otros tres policías de los cargos que les atribuían autoría en los delitos reiterados de allanamiento ilegal, apremios ilegítimos y otros seis robos con intimidación.
En la sentencia, se indica que “aciertan los jueces en la determinación concreta de la pena en cuestión. En efecto, cabe apuntar en primer término que productos de las circunstancias modificatorias que concurrían en el caso se situaron en el grado mínimo de la pena asignada al delito, esto es, entre los 5 años y 1 y los 10 años”.
“Tal como indican en su fallo los jueces –ahonda–, cuando es un carabinero quien perpetra un robo a mano armada, especialmente en el ejercicio de sus funciones, se produce una traición al deber de probidad y al principio de legalidad que rige al aparato estatal, puesto que la policía no solo representa al Estado, sino que ejerce el monopolio legítimo del uso de la fuerza. De ese modo, efectivamente, se causa una lesión de alta importancia a la legitimidad institucional, a la confianza pública y al propio órgano donde se prestan los servicios. Se coincide con los sentenciadores en cuanto a que de ese modo se genera desconfianza en las denuncias y procesos judiciales y sensación de impunidad estructural”, se añadió.
Por todo lo anterior, “el delito en cuestión no puede ni debe ser castigado como un delito de robo con intimidación común. Antes bien, la sanción correlativa debía tener correspondencia con la gravedad inherente al hecho mismo, tal como se hiciera”.
En este contexto, la Corte de Santiago estimó que “se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por el ministerio público y la defensa de José Luis Abarca Ugueño, en contra de la sentencia pronunciada con fecha dos de mayo de dos mil veinticinco por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago”.