por BioBioChile
4 de julio de 2025

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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que rechazó una demanda contra el Conservador de Bienes Raíces por eliminar una inscripción de dominio, ordenando una indemnización de 5.500 UF y millones por daño emergente y lucro cesante. El fallo anterior fue anulado al considerarse la acción arbitraria e ilegal.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda y revocó la sentencia del 26° Juzgado Civil de Santiago, que había rechazado la acción presentada contra el Conservador de Bienes Raíces de Santiago por eliminar la inscripción de dominio de un inmueble adquirido por el demandante. Se condenó al pago de una indemnización de 5.500 UF (alrededor de $216 millones) por daño emergente y $119 millones por lucro cesante.
El fallo anulado fue emitido por el 26° Juzgado Civil de Santiago el 28 de noviembre de 2022. Este tribunal rechazó en primera instancia la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
Según la publicación del Poder Judicial, el fallo estableció que el registro no tiene la anotación correspondiente.
El tribunal de alzada indicó que esta eliminación fue realizada sin orden judicial ni respaldo administrativo, lo que se consideró arbitrario e ilegal, ya que va en contra de los principios de legalidad e inalterabilidad que deben respetar los conservadores de bienes raíces.
La resolución también explicó que, según los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el Conservador debe actuar siempre conforme a la ley y puede ser responsable por los daños que cause si actúa fuera de ella.
Por eso, cualquier cambio en los registros debe hacerse solo cuando la ley lo permita. En este caso, al eliminar una inscripción vigente sin autorización legal ni judicial, el Conservador actuó fuera de la ley y causó un daño económico claro, directo y cuantificable al afectado.
Corte considera daño emergente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
La Corte de Apelaciones consideró que se probó la ilegalidad y también el daño económico sufrido por el demandante. Este corresponde a la pérdida del valor del inmueble involucrado en una compraventa frustrada. Debido a la eliminación del registro, no se pudo completar la transferencia del bien, lo que afectó directamente el patrimonio del comprador. Por eso, el tribunal consideró que existió un daño emergente.
En cuanto al monto, la Corte concluyó que el perjuicio patrimonial comprobado corresponde al valor del inmueble cuya inscripción fue eliminada. El demandante había pactado y pagado 5.500 unidades de fomento por la propiedad.
Esa cifra representaría el daño sufrido y es económicamente medible, ya que el comprador perdió el bien por completo. Por lo tanto, se ordenó el pago de esa cantidad en su equivalente en pesos al momento en que se haga efectivo, con los respectivos reajustes e intereses.
Lucro cesante
La Corte también acogió la demanda por lucro cesante, considerando que el afectado dejó de recibir ingresos debido a que se eliminó ilegítimamente su inscripción en el registro.
Dado que el contrato de arriendo presentado en el juicio tenía una duración de diez años y una renta mensual de $1 millón, la Corte calculó el lucro cesante en base a ese período. Se probó que el arrendador podía cumplir el contrato y que el arrendatario no presentó problemas de solvencia ni intención de incumplimiento.
Además, no se aportaron pruebas que indicaran que el contrato iba a terminar antes de tiempo. Por eso, la Corte fijó el monto del lucro cesante en $119 millones, correspondiente a las rentas no percibidas durante los 119 meses del contrato. Esta pérdida está directamente relacionada con la eliminación de la inscripción. El monto será pagado en pesos, con los reajustes e intereses que se detallarán en la sentencia.