por T13
4 de agosto de 2025


La Corte de Apelaciones confirmó la millonaria indemnización que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) deberá pagarle a la cadena internacional Warner, propietaria del extinto Canal del Fútbol (CDF), por partidos no transmitidos en 2019 y 2020.
El 23 de julio de 2021, Warner demandó a la ANFP por incumplir sus obligaciones contractuales al negarse a reparar al CDF los perjuicios derivados de la suspensión de los partidos comprendidos dentro de los derechos de transmisión durante esos años, los cuales no se jugaron debido al estallido social y la pandemia.
Según información de The Clinic, el tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la ANFP en contra de la sentencia que condena al ente rector del fútbol chileno a pagar la millonaria suma.
"Que se condene a la ANFP a la ejecución forzada de su obligación de indemnizar a CDF, declarándose que dicha obligación asciende a la cantidad de $44.750.000.000 o bien aquella otra cantidad que el señor árbitro determinare conforme al mérito del proceso", estableció la parte demandante.
Warner apunta a que se incumplió la obligación de "indemnizar y mantener indemne" al CDF, "si por cualquier razón" no se jugaban los partidos, debiendo responder de "todas y cada una de las pérdidas" generadas por el incumplimiento de sus obligaciones.
El 10 de julio de 2024, el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago falló en contra de la ANFP y condenó a la entidad a indemnizar a Warner. A través de una cláusula en el contrato, la sentencia estableció que el ente rector de nuestro balompié había aceptado hacerse cargo "a todo evento" de que los partidos se realizaran.

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De esta manera, el tribunal acogió parcialmente la demanda principal de CDF y ordenó a la ANFP pagar la suma de $25.856.250.000 de indemnización por las pérdidas de los partidos que no fueron transmitidos, considerando la obligación contractual contenida en la cláusula 12 del License Agreement.
A dicha cifra "deberá agregarse la suma de $8.151.642.479, correspondiente a los intereses corrientes calculados en el considerando 317, más los intereses corrientes que se devenguen entre esta fecha y el pago efectivo de la deuda", añade la sentencia, ascendiendo la multa a más de 34 mil millones de pesos.