por CNN Chile
17 de julio de 2025
Condenan a autopista por mortal accidente ocurrido en la Cuesta Las Chilcas: Concesionaria incurrió en “falta de servicio”

El 28° Juzgado Civil de Santiago estableció que Concesionaria Aconcagua incurrió en una "falta de servicio" al permitir que un camión permaneciera estacionado en la pista de emergencia donde se provocó el accidente.
El 28° Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la sociedad Concesionaria Aconcagua SA.
¿El motivo? El tribunal acreditó la responsabilidad de la empresa en un accidente registrado en el contexto que una de las pistas de emergencia de la autopistas estaba bloqueada.
En el fallo, el juzgado estableció que la concesionaria incurrió en falta de servicio al permitir que un camión en pana permaneciera por seis días en la pista de emergencia.
El hecho ocurrió el 16 de abril de 2018, en la Cuesta Las Chilcas en dirección al norte, específicamente en la pista de emergencia de la autopista. En ese lugar, Juan Moyano se encontraba arreglando un camión, junto a Mauricio Vallejos.
Posteriormente, un camión conducido por David Hernández, perdió el control y colisionó violentamente, por lo que murieron ambos hombres que se encontraban arreglando el vehículo.
La justicia determinó, respecto a estos hechos, que “resulta manifiesto que la existencia de un vehículo de gran envergadura, como lo es un camión, con desperfectos mecánicos en la pista de emergencia escapa a las condiciones de normalidad que se pueden esperar por parte de los usuarios y de quienes acceden a dichas pistas, y constituye un evidente peligro para ellos, ya que como fue explicado en el motivo anterior, el corte de frenos impide el control del vehículo, disminuyendo la capacidad de maniobrar correctamente, no siendo exigible que este, en las condiciones descritas, esquivara el vehículo que ahí se encontraba, toda vez que en atención a la calidad de pista de emergencia y su finalidad, resultaba para él ser un elemento totalmente imprevisible que iba a existir un elemento obstaculizando la vía, y que si se vio en la necesidad de usar dicha pista, lo fue precisamente por haber perdido el control del tractocamión, el cual iba sin frenos descendiendo por una cuesta, es decir a alta velocidad”.
Además el tribunal apunta al “deber de la Concesionaria Aconcagua de inspeccionar rutinariamente la vía para evitar este tipo de accidentes, debiendo adoptar las medidas pertinentes para tener habilitadas todas las pistas de emergencia, o bien adoptar medidas de seguridad idóneas que impidan a los vehículos ingresar a una pista de emergencia que está siendo utilizada por un vehículo o camión con la finalidad de evitar una colisión con resultados fatales, como en este caso y no, como pretende la demandada, atribuir dicha responsabilidad únicamente respecto de terceros, aduciendo que el conductor debía esquivar el camión detenido en las condiciones ya descritas”.
“La concesionaria demandada no actuó con la diligencia que le era exigible para precaver las situaciones de riesgo existentes en la ruta, desde que no adoptó medidas efectivas para advertir a los usuarios que la pista de emergencia se encontraba ya ocupada, ni procedió a su oportuno despeje, a pesar de haber transcurrido seis días desde que el vehículo pesado permanecía detenido en dicho lugar”, se incluyó también.
Por todo lo anterior, se ordenó inmdenizar con un millonario monto a las familias de ambos hombres fallecidos.