por elmostrador
3 de julio de 2025
Capital Abeja Emprende 2025 entregará subsidios de hasta $3,5 millones a mujeres que inicien o formalicen sus negocios en todo Chile.
Con el objetivo de fortalecer los emprendimientos liderados por mujeres, el Capital Abeja Emprende anunció este año la entrega de subsidios de hasta $3,5 millones para quienes cumplan con los requisitos establecidos.
Se trata de un fondo concursable impulsado por el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec), en el marco del plan Chile Apoya, que busca fomentar la creación y formalización de negocios liderados por mujeres.
Gracias a este aporte económico, las beneficiarias recibirán un subsidio no reembolsable de hasta $3,5 millones, destinado a financiar un plan de trabajo que combine acciones de gestión —como asistencia técnica, capacitación y marketing— con inversiones en bienes y capital de trabajo.
🐝 ¡Hoy lanzamos una nueva convocatoria de Capital Abeja! 🍯Este programa de #Sercotec ejecutado con fondos del Servicio Mujer y la Equidad de Género, otorga un aporte no reembolsable de $3,5 millones para asistencia técnica, marketing, capacitación e inversión. Revisa las bases! pic.twitter.com/eeoLWE1gHf
— Sercotec (@Sercotec_Chile) June 26, 2025
En su convocatoria 2025, el programa espera beneficiar a cerca de 890 emprendedoras a nivel nacional, mediante un fondo total que supera los $4.200 millones, financiado por Sercotec, el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de Economía.
Requisitos para acceder al Capital Abeja de mujeres emprendedoras
- Mayor de 18 años, sin inicio en actividades de primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) a la fecha de inicio de la convocatoria.
- No tener deudas laborales y/o previsionales, ni multas impagas asociadas al RUT de la postulante, a la fecha de la postulación.
- No tener deudas tributarias liquidadas morosas asociadas al RUN de la postulante.
- No tener condenas por prácticas antisindicales o infracción a derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cierre de la postulación.
- No tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en calidad de deudor de alimentos, según lo dispuesto en la Ley N.º 21.389.