por Meganoticias
4 de julio de 2025
$115 millones recibirán la viuda y las cuatro hijas de un trabajador que falleció en enero de 2018, tras sufrir un accidente laboral mientras se desempeñaba como chofer de camiones en una planta de procesos de choritos en la comuna de Dalcahue, región de Los Lagos.
El millonario monto corresponde a indemnizaciones que la planta y la empresa contratista del afectado deberán pagar a la familia por perjuicios de responsabilidad extracontractual. En otras palabras, tendrán que compensar económicamente la irreparable pérdida del padre, causada por un trágico episodio.
Sin embargo, el pago no es por iniciativa propia. Tras una demanda que los familiares ingresaron en 2019, ambas entidades fueron sentenciadas a realizar la compensación. Agotaron todas las instancias para no hacerla, hasta que la Corte Suprema emitió su fallo final, condenándolas a desembolsar la cifra.
El trágico accidente por el que será indemnizada la familia
Casi dos años después del fallecimiento, la viuda entregó los antecedentes del triste suceso que la enlutó junto a sus hijas. El viernes 12 de enero de 2018, en el patio de acopio de la planta, mientras los contenedores eran cargados a un camión, uno de ellos se desprendió de la grúa horquilla.
LO ÚLTIMODesde una altura de dos metros, el contenedor de 800 kilos cayó encima del trabajador. Testigos lo liberaron de la pesada estructura y fue trasladado al hospital de Castro para atender sus heridas y la fractura en su pie.
Pese a la gravedad, el hombre estaba consciente; de hecho, habló con su esposa antes de la primera cirugía, pero "la situación se fue agravando" por el daño interno que reveló un escáner, señala la demanda. Luego de la segunda intervención, no recuperó la consciencia y murió el domingo 14.
Familia pedía una indemnización que era mayor a $115 millones
Por este accidente, la mujer reclamó que los principales perjuicios ocasionados fueron daño moral y lucro cesante. Por el primero, exigió una indemnización de $300.000.000; y por el segundo, $50.568.000.
No obstante, el Juzgado de Letras de Castro rebajó significativamente la cifra, calculando el daño emocional de la muerte del padre en $115 millones en total. La planta y la empresa contratista deberán pagarlo de la siguiente manera:
- A la viuda, $35.000.000 por concepto de daño moral.
- Al resto de las cuatro hijas, incluida una menor de edad, cada una recibirá $20.000.000 por daño moral.
En cuanto al lucro cesante —entendido como la pérdida de las remuneraciones futuras derivadas del trabajo por parte del fallecido—, no fue considerado por el juzgado ni por los órganos de segunda y última instancia judicial.